Postulados básicos (NIF A-2)
Los postulados básicos dan pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, por lo que son, en consecuencia, esencia misma de las normas particulares. Aplicados en conjunto con los objetivos de los estados inancieros señalados en la NIF A-3 y los requisitos de calidad establecidos por la NIF A-4, Características cualitativas de los estados inancieros, y con las normas restantes que comprenden la serie NIF A, los postulados contribuyen a la generación de información inanciera útil para la toma de decisiones.
Sustancia económica
La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.
Entidad económica
La entidad económica es aquella unidad identiicable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y inancieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los ines especíicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores.
Negocio en marcha
La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable, representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad.
Devengación contable
Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para ines contables.
Asociación de costos y gastos con ingresos
Los costos y gastos de una entidad deben identiicarse con el ingreso que generen en el mismo periodo contable, independientemente de la fecha en que se realicen.
Valuación
Los efectos inancieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantiicarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el in de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.
Dualidad económica
La estructura inanciera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus ines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas.
Consistencia
Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.
Sueldos y salarios
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV, menciona:
"Son obligaciones de los mexicanos:
IV Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".
Con dicha obligación entendemos que una persona física, que tributa en el régimen del Capítulo I Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, aporta a la Federación su contribución, por medio de las retenciones que hacen los patrones (personas morales o físicas) a los trabajadores (personas físicas).
Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2do clasifica a las contribuciones de la siguiente forma:
Impuestos
Aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejoras
Derechos
De ahí, que se tenga que regular la contribución por Sueldos y Salarios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Seguro Social.
Cabe mencionar que adicional a estas dos leyes, también son aplicables sus respectivos reglamentos, así como las reglas de carácter general que publique el Servicio de Administración Tributaria en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo al artículo 94 de la ley del Impuesto Sobre la Renta que dice "Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral", por mencionar algunos ejemplos:
Sueldo
Horas extras
Vales de despensa
Aguinaldo
Prima vacacional
Comisiones
Premio asistencia
Bono de productividad
Con base a este artículo entendemos que por todo ingreso que perciba un trabajador estará obligado a pagar un impuesto, sean estos ordinarios, anuales o por terminación laboral, y también se tendrá el beneficio de percibir ingresos exentos, es decir, por los cuales no se pagará el ISR, mismos que vienen estipulados en el artículo 93 de dicha Ley.
Además de estar obligado al pago de este impuesto, una persona física que tributa en este régimen de Sueldos y Salarios, estará obligado a presentar su declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
Como disposición fiscal que establece cargas a los particulares, se cumple con la norma que se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, que menciona el artículo 5to del CFF.
Con respecto al tema de seguridad social, también se contará con la obligación de realizar las aportaciones que le correspondan como trabajador, a través de la retención que le hará el patrón, mismas aportaciones que corresponden a los regímenes:
Enfermedades y maternidad
Invalidez y vida
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
C.P. Amado Ramírez
En esta ocasión vamos a analizar la diferencia entre la depreciación contable y la deducción de inversiones, siendo la primera regulada por las Normas de Información Financiera, particularmente por el Boletín C-6, cuyo objetivo es establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo.
Con respecto a la deducción de inversiones, su objeto de estudio lo encontramos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con un análisis profundo en el Título II, Capitulo II, sección II de las inversiones y en el artículo 149 de la misma ley.
NIF Boletín C-6
Recordemos que para que un activo sea considerado propiedad, planta y equipo, este debe generarnos beneficios económicos futuros y estos beneficios deben fluir hacia la entidad, usando supuestos razonables y sustentables que representen la mejor estimación para la entidad económica.
Para reconocer inicialmente un activo, debemos considerar su costo de adquisición y este incluye su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y gastos de importación e impuestos indirectos no recuperables; así como honorarios profesionales, seguros, almacenaje y demás costos y gastos que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. (C6 párrafo 42.2.1.1.)
Ahora bien, después de haber reconocido inicialmente estos activos, se debe restar la depreciación acumulada, así como el deterioro que haya sufrido, dicha depreciación se realizará en función a la vida útil de los activos, y con este resultado se tendrá el reconocimiento posterior.
LISR
Por otra parte, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 31 nos menciona que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta ley.
El segundo párrafo del artículo 31 de la LISR menciona: "El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del Impuesto al Valor Agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales".
Con este fundamento legal y contable, nos queda claro que un Activo fijo, debe controlarse por separado, por una lado la parte contable, ¿Cuál ha sido el uso que ha tenido con el paso de los años? y por otro, la parte fiscal, ¿Qué porcentaje aplicamos en cada ejercicio de acuerdo a la LISR?
Por ejemplo:
Maquinaria con valor de $300,000.00
Deducción de inversiones
Porcentaje autorizado: 5% anual
Monto a deducir en 1 año $15,000.00
Depreciación contable
Uso de la maquinaria: Producción de 250,000 piezas
Monto a depreciar en 1 año $13,500.00
En este procedimiento, a la deducción de inversiones ($15,000.00) le aplicamos el factor de actualización para la deducción de inversiones actualizada en la declaración anual, y ambos conceptos, tanto la deducción de inversiones y la depreciación contable tienen que pasar por la conciliación contable fiscal.
C.P. Amado Ramírez